Día a día, más empresas se van sumando a la transformación digital y utilizan el e-commerce para llegar a una mayor cantidad de personas. Por eso, es muy importante considerar todos los puntos antes de poner en funcionamiento el comercio electrónico. 

Uno de ellos, es la información de los productos. Ésta no sólo es importante para lograr que el usuario termine comprando el producto o servicio sino también porque la información es vinculante, es decir que si el proveedor dice algo, debe cumplirlo. No cumplir con esto, conlleva sanciones monetarias y puede afectar la reputación de la marca.

A lo largo de esta nota, expondremos qué es lo mínimo que exige cada país con respecto a la información de los productos que se le entrega a los consumidores.  De esta manera, te ayudaremos a saber si cumples con los requisitos o si debes hacer mejoras para tener un comercio electrónico exitoso y no tener consecuencias legales.

Deberes de la información en Chile 

En Chile, el SERNAC vela por los derechos del consumidor, que se encuentran protegidos por la LPC (Ley de Protección al Consumidor). Ésta, otorga un importante lugar a los derechos de información con los que deben contar los consumidores para poder corregir las fallas de mercado, en especial la relacionada con las asimetrías informativas. 

Existe un deber general de informar y  al mismo tiempo  deberes específicos a cargo del proveedor. En el primero, se establece que éste debe informar al consumidor de todas las características relevantes de los bienes o servicios que oferte. Por otro lado, hay diversos deberes específicos, algunos de ellos se relacionan con: la forma de entrega de información básica comercial (identificación, instructivos de uso y sus garantías), los productos potencialmente peligrosos y la relacionada con productos defectuosos, usados o refaccionados. Por lo tanto, es responsabilidad del proveedor que la información del producto ofrecido, se entregue de forma veraz y oportuna. 

Los deberes de información en Argentina 

En Argentina los derechos de los consumidores se encuentran protegidos por la ley y la Constitución Nacional. En ellas se establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada toda información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”. 

Además, agrega que la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”. Para ello, debe ser adecuada o suficiente, es decir: no debe pecarse ni por exceso ni por defecto, que lleven a confusión. Tampoco debe ser vaga o ambigua. 

Cabe agregar que los derechos del consumidor son velados por  las autoridades del organismo y en caso de que los consumidores quieran realizar un reclamo deben hacer en su municipio o provincia.

 Los deberes de información en Brasil 

En Brasil, la protección de los derechos del consumidor se encuentra consagrada en la Carta Fundamental de su ordenamiento jurídico y el que vela por su cumplimiento es PROCON. Se establece como derecho básico del consumidor el acceso a “la información clara y adecuada sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que puedan presentar”. 

Esto significa que todo consumidor tiene derecho a contar con la información suficiente para poder decidir con libertad y conforme a sus intereses, ante la posibilidad de realizar un acto de consumo. 

Los deberes de información en Colombia 

En el caso de Colombia, el derecho a recibir información veraz se encuentra protegido por la Constitución y su cumplimiento lo salvaguarda la SIC. Se establece lo siguiente: “obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y la forma de ejercerlos”. 

A su vez serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. 

Para ellos la palabra  “información” hace referencia a “todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización”. 

Los deberes de información en Perú 

En Perú  los derechos del consumidor se encuentran valorados y protegidos a nivel constitucional y el INDECOPI vela por ellos. Asimismo, cuenta con un cuerpo legal denominado Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

En la Constitución “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado (…)”. Remarca que su finalidad es que las relaciones de consumo se desarrollen de forma óptima, gozando de los derechos y protección necesaria para ello, para lo que se considera sustancial, entre otras cosas, “reducir las asimetrías informativas de los consumidores”.

Remarcan también que la información debe ser “oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios”. 

Los deberes de información en los Estados Unidos 

En virtud de la Federal Trade Comission Act, se desprende que en ese país están prohibidas todas las prácticas desleales o engañosas que puedan generar perjuicios en el comercio o en sus ciudadanos. Concretamente, por ejemplo, se consagra que cualquier oferta que implique productos que cuenten con un etiquetado en que se señale que su procedencia, fabricación o conformación (o parte de ellas) corresponde a Estados Unidos debe efectuarse conforme a las reglas de un mercado leal y desarrollando las conductas necesarias para que la población no tenga una comprensión diferente a la real sobre el contenido de lo ofrecido. 

Al mismo tiempo, existe un ente que regula las reglas en materias de seguridad que se deben seguir al comercializar productos peligrosos. Aquí, se fijan una serie de deberes para los proveedores y se establecen las atribuciones de control para la Consumer Product Safety Commission respecto de la materia. De esta forma, ésta podrá exigir una serie de medidas a los proveedores, como por ejemplo: se les solicita que indiquen por medio de advertencias dicha condición del bien en cuestión, así como el grado de riesgo que existe en su utilización. Asimismo, deben señalar las instrucciones de su uso adecuado; la fecha y lugar de su fabricación; su número de lote y ejecución; la identificación y contacto del fabricante. 

Conclusión 

En cada país hay organismos que velan por los derechos del consumidor: SERNAC en Chile, diversas asociaciones en Argentina, PROCON en Brasil,  SIC en Colombia INDECOPI en Perú, FTC en Estados Unidos. Si bien cada uno es particular, a nivel mundial el proveedor es el responsable de la información que aparece en su sitio con respecto a los productos. Por eso, debes preocuparte de que los datos que coloques en tu ecommerce sean reales, oportunos, entendibles y completos. Cuanta más información haya mejor, siempre asegurándose que los datos no estén erróneos. 

Si al leer esta nota te das cuenta que no tienes los datos necesarios en tu web ¡contáctanos!. En B&L estructuramos, recolectamos, limpiamos y homologamos data corporativa para mejorar procesos, decisiones y ventas en cada una de las industrias. 

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Referencias:

http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/140734/An%C3%A1lisis-cr%C3%ADtico-del-deber-del-proveedor-de-informar.pdf?sequence=1